Golden Visa – la posibilidad de obtener una visado de estancia

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GOLDEN VISA

Si comprar una vivienda en España ya tenia un sin fin de alicientes, a ellos se ha unido la posibilidad de obtener una visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores extranjeros en bienes inmuebles en España.
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, trata de incentivar las inversiones en España, ofreciendo apoyo a los que la propia Ley define como emprendedores.

Parte esta ley manifestando que los extranjeros que se propongan entrar o residir en España, verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico, en aquellos supuestos que acrediten ser inversores.

Hemos de aclarar que lo dispuesto en esta nueva Ley no será de aplicación a los ciudadanos de la Unión Europea. Va dirigida por tanto esta ley a ciudadanos de países ajenos la Unión Europea.

Los extranjeros no residentes en España que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores.

La Ley considera inversión significativa de capital la compra de bienes inmuebles en España con por un precio de 500.000 Euros o mas por cada solicitantes.

Para demostrar a las autoridades españolas que se ha realizado la inversión con la compra del bien inmueble, el solicitante del visado deberá solicitar al Registro de la Propiedad donde se encuentre inscrita la propiedad adquirida una certificación con información continuada de dominio y cargas. La compra del inmueble tiene que haberse realizado en un periodo no superior a sesenta días anteriores a la presentación de la solicitud. La inversión tiene que ser libre de toda carga o gravamen, o sea no se puede adquirir el inmueble financiando la compra con un préstamo hipotecario. Es decir, usted tiene que ser un cash buyer.

Una vez concedido el visado de residencia por inversión, el solicitante podrá residir en España durante, al menos, un año. El cónyuge y los hijos menores de 18 años, que se reunan o acompañen al inversor podrán solicitar conjunta y simultaneamente o sucesivamente, la autorización, y en su caso el visado, cumpliendo con los requisitos generales de estancia, que se describirán en el párrafo siguiente.

Si el inversor extranjero desea residir en España durante mas de un año, podrá solicitar una autorización de residencia para inversores. Para solicitar esta autorización de residencia, el solicitante debe contar con los requisitos generales de estancia, tales como encontrarse regularmente en España; ser mayor de 18 años, carecer de antecedentes penales; no aparecer como rechazable en el espacio territorial de paises con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido; disponer de un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada en España; contar con recursos economicos para si y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España; abonar la tasa por tramitacion de la autorizacion o visado. Y además debe acreditar disponer de un visado de residencia para inversores en vigor o hallarse dentro del plazo de los noventa dias naturales posteriores a la caducidad de este; haber viajado a España al menos una vez durante el periodo autorizado para residir; haber mantenido la inversión de un valor igual o superior a la cantidad mínima exigida, demostrando este hecho nuevamente con el certificado de dominio del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble, aunque en la práctica no valdrá el certificado obtenido para el visado de residencia porque el certificado debe de estar fechado dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud. Igualmente deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.

La autorización inicial de residencia para inversores tendrá un duración de dos años. Cumplido dicho plazo, aquellos inversores que estén interesados en residir en España por una duración superior podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia para inversores por el mismo plazo de dos años.