Multas por saltarse el Estado de Alarma

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Las multas se están imponiendo aplicando la Ley de protección de la seguridad ciudadana, Ley Organica 4/2015. Aunque ha sido a través de unas directrices del Ministerio del Interior cuando se han elaborado un listado de infracciones y sanciones.

Las infracciones más comunes son:

– Desplazamiento no autorizado (sin circunstancias concurrentes): 601 euros.

– Actitud inapropiada del infractor: menosprecio (2.000 euros); intimidación, cuando no constituya infracción penal (3.000 euros); violencia o amenaza, cuando no constituya infracción penal (10.400 euros).

– Persistencia referida a restricciones a la libre circulación: 1.200 euros.

– Persistencia referida a la realización de actividades no permitidas en establecimientos comerciales o industriales: 2.000 euros.

– Presencia de menores, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad, en especial en el vehículo sin causa justificada: 1.500 euros.

– Desplazamiento no autorizado, junto a otras personas: 1.500 euros.

– No identificación inicial debido a dificultades propiciadas por la persona infractora: 700 euros.

– Actuación deliberada del infractor para evitar o dificultar su identificación: 1.500 euros.

– Organización o participación en actividades en, festejos, celebraciones, etc.: 10.400 euros.

La denuncia tiene que ser notificada en el domicilio del infractor mediante carta certificada con acuse de recibo.

Una vez recibida el infractor puede:

                1.- Ignorar la notificación, en cuyo caso el procedimiento seguirá adelante hasta cobrar la multa con su recargo, incluso mediante embargos.

2.- Pagar en el plazo de 15 días con un descuento de 50%.

3.- Presentar alegaciones en el plazo de 15 días.

En el caso de que presente alegaciones, se inicia un procedimiento que terminará o bien con una resolución confirmando la multa o bien con el archivo del procedimiento.

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