Cualquier persona que sea propietaria de un inmueble conoce los riesgos que supone alquilar una vivienda a un desconocido y las dificultades que encuentra el propietario de la misma en el caso de que el inquilino deje de pagar la renta. Estas dificultades son aún mayores en el caso de que la vivienda sea ocupada contra la voluntad del propietario.
Con vistas a intentar dar una solución a los propietarios de viviendas que han sido ocupadas ilegalmente, el pasado 2 de julio entró en vigor la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativa a la ocupación ilegal de viviendas.
Es preciso señalar que el alcance y eficacia de esta Ley ha quedado bastante limitada por cuestiones políticas, de forma que el proyecto inicial ha sufrido varias modificaciones de importancia tras la entrada del nuevo Gobierno. En particular, la Ley ha limitado su aplicación a los propietarios de viviendas que sean personas físicas o entidades públicas, de forma que NO es de aplicación para viviendas que sean propiedad de bancos, cajas de ahorro o empresas en general.
Las principales novedades introducidas por esta Ley son las siguientes:
1.- El propietario presenta la demanda en el Juzgado y en el propio decreto de admisión de la demanda se acuerda requerir a los ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco días, título que justifique su situación posesoria.
A partir de aquí pueden suceder varias cosas:
El demandado (okupa) no contesta a la demanda, no aporta ningún título o contrato, o el contrato que aporta es insuficiente: el Juzgado les ordenará la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante.
El demandado se opone a la demanda. En este caso solo podrá oponerse con base en que tiene un título (contrato) para ocupar la vivienda. Si la sentencia fuese estimatoria podrá el demandante instar su ejecución de inmediato, sin esperar el plazo de 20 días que para otros casos prevé la ley.
2.- Uno de los problemas habituales era que se desconocía la identidad de los “okupas”, lo cual impedía de hecho la interposición de una demanda. La nueva Ley ha solucionado este problema y permite que la demanda se dirija genéricamente «contra los desconocidos ocupantes» de la vivienda. La demanda se notificará a quien se encuentre ocupando la vivienda en ese momento. Si fuere necesario, el agente notificador del Juzgado puede ir acompañado por la Policía.
En teoría, este nuevo procedimiento “express” posibilitaría obtener un desahucio en un plazo de poco más de un mes. Cuestión distinta es ver como se aplica en la práctica.
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