La moratoria arrendaticia

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El Real Decreto Ley 11/2020 establece medidas de apoyo a las unidades familiares que residan en una vivienda alquilada y que con motivo de la crisis del COVID-19 no puedan hacer frente al pago de la renta. La moratoria arrendaticia consiste en el aplazamiento de la deuda arrendaticia, incluyendo la renta y otras cantidades pactadas como los consumos energéticos, gastos de comunidad o cualquier otro gasto pactado.

El aplazamiento del pago del arrendamiento puede ser solicitado por quienes se encuentren en las siguientes circunstancias: 1. En situación de desempleo; 2. Dentro de un ERTE; 3. Hayan reducido su jornada por cuidado de personas mayores/menores; 4. En caso de ser empresario o autónomo, quienes sufran una pérdida sustancial de ingresos.

Además de lo anterior, para solicitar dicho aplazamiento del pago, las personas en las circunstancias antes mencionadas deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Los ingresos del conjunto de la unidad familiar no pueden superar el límite de tres veces el IPREM con carácter general. Se podrá incrementar por hijos o mayores de 65 años a cargo o que sufran alguna discapacidad (IPREM=537,84 euros).
  • La renta del alquiler más gastos y suministros básicos tienen que superar el 35% de los ingresos de la unidad familiar.
  • Ninguno de los miembros de la unidad familiar puede ser propietario de una vivienda en España.

Asimismo, el inquilino/arrendatario debe acreditar al arrendador su situación económica mediante la presentación de los documentos acreditativos de su situación, así como una declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos anteriores. Dichos documentos son: a. en caso de desempleo: certificado de la entidad gestora de las prestaciones y la cuantía mensual percibida; b. en caso de cese de actividad /autónomos: certificado expedido por la AEAT; c. en todos los casos: libro de familia y certificado de empadronamiento de la unidad familiar, nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad sobre titularidad de bienes de todos los miembros de la unidad familiar. Si en el momento actual no se pueden aportar todos los documentos bastará con la declaración responsable del deudor hasta su aportación.

El arrendador que reciba una solicitud de moratoria (que siempre se solicitará por escrito) tendrá un plazo de 7 días laborables para: aceptar la solicitud de moratoria; para comunicar al arrendatario la condonación del 50% o más de la renta; o para rechazar la solicitud indicando los motivos del rechazo. En caso de falta de respuesta del arrendador en ese plazo, el arrendatario podrá aplicarse la moratoria sin perjuicio de que se revoque posteriormente por no cumplimiento de todos los requisitos legales.

El plazo para solicitar la moratoria será del 2 de abril hasta el 2 de mayo de 2020 y dejará de aplicarse en todo caso al cumplirse 4 meses desde la finalización del estado de alarma. La moratoria se extinguirá si el arrendatario accediere a la ayuda transitoria de financiación sin gastos e intereses avalada por el Estado.

La moratoria se aplica siempre que el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor inmobiliario (más de 10 inmuebles urbanos). En el caso de persona física o jurídica que no sea gran tenedor inmobiliario no es obligatoria la aplicación de la moratoria, el arrendador puede rechazar la solicitud de moratoria o aplazamiento del pago de la deuda arrendaticia, abriendo al arrendatario la vía para acceder a la ayuda transitoria de financiación estatal antes descrita. Para más información pueden llamarnos al teléfono 922719520 o enviar un email a [email protected]