Tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma en España, les ofrecemos una serie de recomendaciones en materia de guardia, custodia y visitas de menores derivadas de los divorcios y relaciones paternofiliales.
1.- Los progenitores deben seguir las normas sanitarias dictadas, y siempre buscando el mejor interés del menor.
2.- Según el art. 7 del Decreto de Alarma en cuanto a las excepciones de movilidad, deben cumplirse las resoluciones judiciales o acuerdos relativos a las entregas del menor en el domicilio custodio y estancia con los progenitores no custodios, siempre que no se ponga al menor en situación de riesgo. Siendo lo más recomendable que los progenitores acordaran las estancias establecidas en beneficio de los hijos. Dichos acuerdos deben hacerse por escrito o entre los abogados de los progenitores.
3.- Si no se consigue el acuerdo entre los progenitores, y la custodia está establecida judicialmente de forma monoparental, la recomendación es que sea el progenitor custodio quien mantenga la guarda del menor evitando traslados de los menores y riesgos de contagio, debiendo facilitar el progenitor custodio el contacto diario del menor con el no custodio.
4.- Si dicho estado de alarma se prolongara más de dos semanas se puede acordar entre los progenitores la acumulación de los días de visita de manera continuada para su disfrute por el progenitor no custodio al finalizar el confinamiento.
5.- La situación actual no elimina la obligatoriedad del cumplimiento de las prestaciones económicas a favor de los menores. Para más información puedes llamarnos al teléfono 0034922719520 o enviar un email a [email protected]